- Ley
- LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales
- Artículo
- 442 Bis
Artículo 442 Bis de la LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La violencia política contra las mujeres por ser mujeres es una falta grave a esta ley, tanto en épocas de elecciones como fuera de ellas. Algunos ejemplos de estas acciones ilegales son: impedir que una mujer se afilie a un partido o participe en política, ocultarle información para que no pueda tomar decisiones o hacer su trabajo, esconderle las fechas para registrarse como candidata o darle datos falsos para que no pueda competir. También es ilegal sabotear su campaña o cualquier otra conducta que dañe su dignidad, libertad o integridad al ejercer sus derechos políticos.
Texto oficial
Artículo 442 Bis. 1. La violencia política contra las mujeres en razón de género, dentro del proceso electoral o fuera de éste, constituye una infracción a la presente Ley por parte de los sujetos de responsabilidad señalados en el artículo 442 de esta Ley, y se manifiesta, entre otras, a través de las siguientes conductas: a) Obstaculizar a las mujeres, los derechos de asociación o afiliación política; b) Ocultar información a las mujeres, con el objetivo de impedir la toma de decisiones y el desarrollo de sus funciones y actividades; c) Ocultar la convocatoria para el registro de precandidaturas o candidaturas, o información relacionada con ésta, con la finalidad de impedir la participación de las mujeres; LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 02-06-2026 210 de 289 d) Proporcionar a las mujeres que aspiran a ocupar un cargo de elección popular, información falsa, incompleta o imprecisa, para impedir su registro; e) Obstaculizar la precampaña o campaña política de las mujeres, impidiendo que la competencia electoral se desarrolle en condiciones de igualdad, y f) Cualesquiera otra acción que lesione o dañe la dignidad, integridad o libertad de las mujeres en el ejercicio de sus derechos políticos y electorales. Artículo adicionado DOF 13-04-2020
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.