Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LGIPE/442
Ley
LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Artículo
442

Artículo 442 de la LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice quiénes pueden meterse en problemas si no cumplen las reglas electorales. Entre ellos están los partidos políticos, los candidatos, los ciudadanos, las autoridades, los notarios, los extranjeros, los dueños de radios o televisoras, y hasta los ministros de culto o iglesias. También aplica a cualquier persona o empresa, y a grupos como sindicatos o asociaciones. Si alguien de esta lista comete una falta relacionada con violencia política contra mujeres por su género, puede ser castigado según lo que marcan otros artículos de la ley. Las quejas por ese tipo de violencia se tramitan con un procedimiento especial.

Texto oficial

Artículo 442. 1. Son sujetos de responsabilidad por infracciones cometidas a las disposiciones electorales contenidas en esta Ley: a) Los partidos políticos; b) Las agrupaciones políticas; c) Los aspirantes, precandidatos, candidatos y Candidatos Independientes a cargos de elección popular; LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 02-06-2026 209 de 289 d) Los ciudadanos, o cualquier persona física o moral; e) Los observadores electorales o las organizaciones de observadores electorales; f) [Las autoridades o los servidores públicos de cualquiera de los Poderes de la Unión; de los poderes locales; órganos de gobierno municipales; órganos de gobierno del Distrito Federal; órganos autónomos, y cualquier otro ente público;] Inciso reformado DOF 02-03-2023 Inciso declarado inválido y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023 g) Los notarios públicos; h) Los extranjeros; i) Los concesionarios de radio o televisión; j) Las organizaciones de ciudadanos que pretendan formar un partido político; k) Las organizaciones sindicales, laborales o patronales, o de cualquier otra agrupación con objeto social diferente a la creación de partidos políticos, así como sus integrantes o dirigentes, en lo relativo a la creación y registro de partidos políticos; l) Las y los ministros de culto, asociaciones, iglesias o agrupaciones de cualquier religión, y Inciso reformado DOF 13-04-2020 m) Los demás sujetos obligados en los términos de la presente Ley. 2. [Cuando alguno de los sujetos señalados en este artículo sea responsable de las conductas relacionadas por violencia política contra las mujeres en razón de género, contenidas en el artículo 442 Bis así como en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, será sancionado en términos de lo dispuesto en este capítulo según corresponda de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 443 al 458.] Párrafo reformado DOF 02-03-2023 Párrafo declarado inválido y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023 Las quejas o denuncias por violencia política contra las mujeres en razón de género, se sustanciarán a través del Procedimiento Especial Sancionador. Numeral adicionado DOF 13-04-2020

Ver texto oficial de la LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales (pág. 208) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.