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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LGIPE/441
Ley
LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Artículo
441

Artículo 441 de la LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando se lleva a cabo un juicio o proceso para sancionar a alguien en materia electoral, si la ley principal no dice cómo resolver algo, se debe usar como apoyo la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación. Esta segunda ley sirve para llenar los vacíos o aclarar dudas que surjan durante el proceso. En otras palabras, si hay algún paso que no esté explicado en la ley principal, se aplican las reglas de esta otra ley para que todo se haga de manera correcta y ordenada.

Texto oficial

Artículo 441. 1. En la sustanciación de los procedimientos sancionadores, se aplicará supletoriamente en lo no previsto en esta Ley, la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Ver texto oficial de la LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales (pág. 208) ↗

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