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Ley
LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Artículo
444

Artículo 444 de la LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las agrupaciones políticas cometen una falta cuando no cumplen con lo que les exige la Ley General de Partidos Políticos. También se considera infracción si no respetan cualquier otra regla que esté en esta misma ley. En pocas palabras, si un grupo político no hace lo que la ley le ordena, está violando las reglas.

Texto oficial

Artículo 444. 1. Constituyen infracciones de las agrupaciones políticas a la presente Ley: a) El incumplimiento de las obligaciones que les señala la Ley General de Partidos Políticos, y b) El incumplimiento, en lo conducente, de cualquiera de las disposiciones contenidas en esta Ley.

Ver texto oficial de la LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales (pág. 211) ↗

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