- Ley
- LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales
- Artículo
- 444
Artículo 444 de la LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las agrupaciones políticas cometen una falta cuando no cumplen con lo que les exige la Ley General de Partidos Políticos. También se considera infracción si no respetan cualquier otra regla que esté en esta misma ley. En pocas palabras, si un grupo político no hace lo que la ley le ordena, está violando las reglas.
Texto oficial
Artículo 444. 1. Constituyen infracciones de las agrupaciones políticas a la presente Ley: a) El incumplimiento de las obligaciones que les señala la Ley General de Partidos Políticos, y b) El incumplimiento, en lo conducente, de cualquiera de las disposiciones contenidas en esta Ley.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.