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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LGIPE/445
Ley
LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Artículo
445

Artículo 445 de la LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres aspirante, precandidato o candidato a un puesto de elección popular, cometes una falta si haces campaña o precampaña antes de lo permitido. También es falta que pidas o aceptes dinero o cosas de personas que la ley no autoriza. Si no reportas todo lo que recibiste o gastaste en tu campaña, o si te pasas del límite de gastos que fija la ley, igual estás incumpliendo. Además, cualquier otra cosa que vaya contra lo que dice esta ley también se considera una infracción.

Texto oficial

Artículo 445. 1. Constituyen infracciones de los aspirantes, precandidatos o candidatos a cargos de elección popular a la presente Ley: a) La realización de actos anticipados de precampaña o campaña, según sea el caso; b) En el caso de los aspirantes o precandidatos, solicitar o recibir recursos, en dinero o en especie, de personas no autorizadas por esta Ley; c) Omitir en los informes respectivos los recursos recibidos, en dinero o en especie, destinados a su precampaña o campaña; d) No presentar el informe de gastos de precampaña o campaña establecidos en esta Ley; e) Exceder el tope de gastos de precampaña o campaña establecidos, y f) El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones contenidas en esta Ley.

Ver texto oficial de la LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales (pág. 211) ↗

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