- Ley
- LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales
- Artículo
- 445
Artículo 445 de la LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres aspirante, precandidato o candidato a un puesto de elección popular, cometes una falta si haces campaña o precampaña antes de lo permitido. También es falta que pidas o aceptes dinero o cosas de personas que la ley no autoriza. Si no reportas todo lo que recibiste o gastaste en tu campaña, o si te pasas del límite de gastos que fija la ley, igual estás incumpliendo. Además, cualquier otra cosa que vaya contra lo que dice esta ley también se considera una infracción.
Texto oficial
Artículo 445. 1. Constituyen infracciones de los aspirantes, precandidatos o candidatos a cargos de elección popular a la presente Ley: a) La realización de actos anticipados de precampaña o campaña, según sea el caso; b) En el caso de los aspirantes o precandidatos, solicitar o recibir recursos, en dinero o en especie, de personas no autorizadas por esta Ley; c) Omitir en los informes respectivos los recursos recibidos, en dinero o en especie, destinados a su precampaña o campaña; d) No presentar el informe de gastos de precampaña o campaña establecidos en esta Ley; e) Exceder el tope de gastos de precampaña o campaña establecidos, y f) El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones contenidas en esta Ley.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.