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Ley
LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Artículo
446

Artículo 446 de la LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo enumera las faltas graves que cometen quienes quieren ser candidatos o ya son candidatos independientes (sin partido). Por ejemplo, no pueden hacer campaña antes de tiempo, ni recibir dinero o regalos de personas o empresas que la ley no autorice. Tampoco pueden usar dinero ilegal, pagar con efectivo joyas o metales preciosos, ni pasarse del límite de gastos permitido. Si no entregan a tiempo los reportes de gastos, no devuelven el dinero público que no usaron, o si insultan a personas o partidos en su propaganda, también están incumpliendo la ley.

Texto oficial

Artículo 446. 1. Constituyen infracciones de los aspirantes y Candidatos Independientes a cargos de elección popular a la presente Ley: a) El incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Ley; b) La realización de actos anticipados de campaña; c) Solicitar o recibir recursos en efectivo o en especie, de personas no autorizadas por esta Ley; d) Liquidar o pagar, así como aceptar la liquidación o el pago de actos u operaciones mediante el uso de efectivo o metales y piedras preciosas; e) Utilizar recursos de procedencia ilícita para el financiamiento de cualquiera de sus actividades; f) Recibir aportaciones y donaciones en efectivo, así como metales y/o piedras preciosas de cualquier persona física o moral; LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 02-06-2026 212 de 289 g) No presentar los informes que correspondan para obtener el apoyo ciudadano y de campaña establecidos en esta Ley; h) Exceder el tope de gastos para obtener el apoyo ciudadano y de campaña establecido por el Consejo General; i) No reembolsar los recursos provenientes del financiamiento público no ejercidos durante las actividades de campaña; j) El incumplimiento de las resoluciones y acuerdos del Instituto; k) La contratación, en forma directa o por terceras personas, de tiempo en cualquier modalidad en radio o televisión; l) La obtención de bienes inmuebles con recursos provenientes del financiamiento público o privado; m) La difusión de propaganda política o electoral que contenga expresiones que calumnien a las personas, instituciones o los partidos políticos; n) La omisión o el incumplimiento de la obligación de proporcionar en tiempo y forma, la información que les sea solicitada por los órganos del Instituto, y ñ) El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones contenidas en esta Ley y demás disposiciones aplicables.

Ver texto oficial de la LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales (pág. 211) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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