- Ley
- LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales
- Artículo
- 447
Artículo 447 de la LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que cometes una falta si no entregas información al Instituto Nacional Electoral (INE) o a los organismos locales cuando te la pidan, ya sea porque te niegas, la das incompleta, con datos falsos o fuera del plazo. También es falta si contratas anuncios de radio o televisión para promocionarte políticamente, para influir en las elecciones o para atacar o apoyar a un partido o candidato. Otra falta es dar documentos o información falsa al Registro Federal de Electores, igual que presentar denuncias sin pruebas o que no tengan fundamento legal. Por último, cualquier cosa que vaya contra lo que dice esta ley también se considera una infracción.
Texto oficial
Artículo 447. 1. Constituyen infracciones de los ciudadanos, de los dirigentes y afiliados a partidos políticos, o en su caso de cualquier persona física o moral, a la presente Ley: a) La negativa a entregar la información requerida por el Instituto o los Organismos Públicos Locales, entregarla en forma incompleta o con datos falsos, o fuera de los plazos que señale el requerimiento, respecto de las operaciones mercantiles, los contratos que celebren, los donativos o aportaciones que realicen, o cualquier otro acto que los vincule con los partidos políticos, los aspirantes, precandidatos o candidatos a cargos de elección popular; b) Contratar propaganda en radio y televisión, tanto en territorio nacional como en el extranjero, dirigida a la promoción personal con fines políticos o electorales, a influir en las preferencias electorales de los ciudadanos, o a favor o en contra de partidos políticos o de candidatos a cargos de elección popular; c) Proporcionar documentación o información falsa al Registro Federal de Electores; d) La promoción de denuncias frívolas. Para tales efectos, se entenderá como denuncia frívola aquélla que se promueva respecto a hechos que no se encuentren soportados en ningún medio de prueba o que no puedan actualizar el supuesto jurídico específico en que se sustente la queja o denuncia, y e) El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones contenidas en esta Ley.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.