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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LGIPE/450
Ley
LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Artículo
450

Artículo 450 de la LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres notario público y el día de una elección no abres tu oficina o no atiendes a las autoridades electorales, a los funcionarios de casilla, a los ciudadanos o a los representantes de los partidos políticos cuando te pidan que des fe de algún hecho o que certifiques documentos relacionados con la elección, estás cometiendo una infracción a esta ley.

Texto oficial

Artículo 450. 1. Constituyen infracciones a la presente Ley de los notarios públicos, el incumplimiento de las obligaciones de mantener abiertas sus oficinas el día de la elección y de atender las solicitudes que les hagan las autoridades electorales, los funcionarios de casilla, los ciudadanos y los representantes de partidos políticos, para dar fe de hechos o certificar documentos concernientes a la elección.

Ver texto oficial de la LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales (pág. 214) ↗

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