- Ley
- LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales
- Artículo
- 450
Artículo 450 de la LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres notario público y el día de una elección no abres tu oficina o no atiendes a las autoridades electorales, a los funcionarios de casilla, a los ciudadanos o a los representantes de los partidos políticos cuando te pidan que des fe de algún hecho o que certifiques documentos relacionados con la elección, estás cometiendo una infracción a esta ley.
Texto oficial
Artículo 450. 1. Constituyen infracciones a la presente Ley de los notarios públicos, el incumplimiento de las obligaciones de mantener abiertas sus oficinas el día de la elección y de atender las solicitudes que les hagan las autoridades electorales, los funcionarios de casilla, los ciudadanos y los representantes de partidos políticos, para dar fe de hechos o certificar documentos concernientes a la elección.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.