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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LGIPE/451
Ley
LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Artículo
451

Artículo 451 de la LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que los extranjeros cometen una infracción (es decir, rompen la ley) cuando hacen algo que va en contra del artículo 33 de la Constitución. El artículo 33 de la Constitución básicamente dice que los extranjeros deben respetar las leyes mexicanas y no meterse en asuntos políticos del país. Si un extranjero desobedece eso, o cualquier otra ley que le aplique, está cometiendo una falta.

Texto oficial

Artículo 451. 1. Constituyen infracciones a la presente Ley de los extranjeros, las conductas que violen lo dispuesto por el artículo 33 de la Constitución y las leyes aplicables.

Ver texto oficial de la LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales (pág. 214) ↗

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