- Ley
- LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales
- Artículo
- 451
Artículo 451 de la LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que los extranjeros cometen una infracción (es decir, rompen la ley) cuando hacen algo que va en contra del artículo 33 de la Constitución. El artículo 33 de la Constitución básicamente dice que los extranjeros deben respetar las leyes mexicanas y no meterse en asuntos políticos del país. Si un extranjero desobedece eso, o cualquier otra ley que le aplique, está cometiendo una falta.
Texto oficial
Artículo 451. 1. Constituyen infracciones a la presente Ley de los extranjeros, las conductas que violen lo dispuesto por el artículo 33 de la Constitución y las leyes aplicables.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.