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Ley
LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Artículo
452

Artículo 452 de la LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las estaciones de radio y televisión cometen una falta grave si le venden tiempo de transmisión a partidos políticos o a sus candidatos. Tampoco pueden pasar propaganda política que no haya sido ordenada por el Instituto Nacional Electoral (INE). Si no transmiten los mensajes de los partidos o las autoridades electorales según lo indicado por el INE, también están incumpliendo la ley. Además, no deben manipular o revolver la propaganda electoral para cambiar su significado o para insultar a personas, instituciones o partidos. Por último, cualquier otra cosa que hagan en contra de lo que dice esta ley también es una infracción.

Texto oficial

Artículo 452. 1. Constituyen infracciones a la presente Ley de los concesionarios de radio y televisión: a) La venta de tiempo de transmisión, en cualquier modalidad de programación, a los partidos políticos, aspirantes, precandidatos o candidatos a cargos de elección popular; b) La difusión de propaganda política o electoral, pagada o gratuita, ordenada por personas distintas al Instituto; c) El incumplimiento, sin causa justificada, de su obligación de transmitir los mensajes y programas de los partidos políticos y de las autoridades electorales, conforme a las pautas aprobadas por el Instituto; d) La manipulación o superposición de la propaganda electoral o los programas de los partidos políticos con el fin de alterar o distorsionar su sentido original o para calumniar a las personas, instituciones o los partidos políticos, y e) El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones contenidas en esta Ley.

Ver texto oficial de la LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales (pág. 214) ↗

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