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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LGIPE/453
Ley
LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Artículo
453

Artículo 453 de la LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un grupo de personas quiere formar un partido político, tiene que informar cada mes al INE o al organismo electoral de tu estado de dónde saca el dinero y en qué lo gasta. También está prohibido que en la creación del partido participen sindicatos, asociaciones de trabajadores o grupos que no tengan como único objetivo hacer política, a menos que sean agrupaciones políticas nacionales registradas. Además, no pueden hacer ni promover que un montón de personas se afilien al mismo tiempo, como en grupo, a la organización o al partido que buscan registrar. Si hacen cualquiera de estas tres cosas, están cometiendo una infracción a la ley.

Texto oficial

Artículo 453. 1. Constituyen infracciones a la presente Ley de las organizaciones de ciudadanos que pretendan constituir partidos políticos: a) No informar mensualmente al Instituto o a los Organismos Públicos Locales del origen y destino de los recursos que obtengan para el desarrollo de las actividades tendentes a la obtención del registro; b) Permitir que en la creación del partido político intervengan organizaciones gremiales u otras con objeto social diferente a dicho propósito, salvo el caso de agrupaciones políticas nacionales, y c) Realizar o promover la afiliación colectiva de ciudadanos a la organización o al partido para el que se pretenda registro.

Ver texto oficial de la LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales (pág. 214) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.