- Ley
- LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales
- Artículo
- 453
Artículo 453 de la LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un grupo de personas quiere formar un partido político, tiene que informar cada mes al INE o al organismo electoral de tu estado de dónde saca el dinero y en qué lo gasta. También está prohibido que en la creación del partido participen sindicatos, asociaciones de trabajadores o grupos que no tengan como único objetivo hacer política, a menos que sean agrupaciones políticas nacionales registradas. Además, no pueden hacer ni promover que un montón de personas se afilien al mismo tiempo, como en grupo, a la organización o al partido que buscan registrar. Si hacen cualquiera de estas tres cosas, están cometiendo una infracción a la ley.
Texto oficial
Artículo 453. 1. Constituyen infracciones a la presente Ley de las organizaciones de ciudadanos que pretendan constituir partidos políticos: a) No informar mensualmente al Instituto o a los Organismos Públicos Locales del origen y destino de los recursos que obtengan para el desarrollo de las actividades tendentes a la obtención del registro; b) Permitir que en la creación del partido político intervengan organizaciones gremiales u otras con objeto social diferente a dicho propósito, salvo el caso de agrupaciones políticas nacionales, y c) Realizar o promover la afiliación colectiva de ciudadanos a la organización o al partido para el que se pretenda registro.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.