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Ley
LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Artículo
454

Artículo 454 de la LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que los sindicatos, grupos de trabajadores o empresarios, y cualquier otra organización que no sea un partido político, cometen una falta si se meten en la creación o registro de un partido político, o si hacen que varias personas se afilien al mismo tiempo a uno. También es una falta si no cumplen con alguna regla de esta ley electoral. Lo mismo aplica para los líderes o miembros de esos grupos si actúan a nombre de la organización o usan el dinero de ella para hacerlo. En pocas palabras, estas organizaciones no deben meterse en asuntos de partidos políticos.

Texto oficial

Artículo 454. 1. Constituyen infracciones a la presente Ley de las organizaciones sindicales, laborales o patronales, o de cualquier otra agrupación con objeto social diferente a la creación de partidos políticos, así como de sus integrantes o dirigentes, cuando actúen o se ostenten con tal carácter, o cuando dispongan de los recursos patrimoniales de su organización: LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 02-06-2026 215 de 289 a) Intervenir en la creación y registro de un partido político o en actos de afiliación colectiva a los mismos, y b) El incumplimiento, en lo conducente, de cualquiera de las disposiciones contenidas en esta Ley.

Ver texto oficial de la LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales (pág. 214) ↗

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