- Ley
- LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales
- Artículo
- 462
Artículo 462 de la LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice cómo se evalúan las pruebas en asuntos electorales. Primero, los jueces deben analizar todas las pruebas juntas, usando la lógica, la experiencia y el sentido común, para decidir si los hechos denunciados son verdad. Segundo, los documentos oficiales (como actas o certificados) valen como prueba completa, a menos que alguien demuestre que son falsos. Tercero, los documentos privados, fotos, videos, peritajes o declaraciones ante un notario solo valen como prueba completa si el juez los considera creíbles y los relaciona con otras pruebas del caso. Por último, si no se pueden cotejar las copias simples con los originales, solo sirven como una pista o sospecha, no como prueba firme.
Texto oficial
Artículo 462. 1. Las pruebas admitidas y desahogadas serán valoradas en su conjunto, atendiendo a las reglas de la lógica, la experiencia y de la sana crítica, así como a los principios rectores de la función electoral, con el objeto de que produzcan convicción sobre los hechos denunciados. 2. Las documentales públicas tendrán valor probatorio pleno, salvo prueba en contrario respecto de su autenticidad o de la veracidad de los hechos a que se refieran. 3. Las documentales privadas, técnicas, periciales, e instrumental de actuaciones, así como aquéllas en las que un fedatario público haga constar las declaraciones de alguna persona debidamente identificada, sólo harán prueba plena cuando a juicio del órgano competente para resolver generen convicción sobre la veracidad de los hechos alegados, al concatenarse con los demás elementos que obren en el expediente, las afirmaciones de las partes, la verdad conocida y el recto raciocinio de la relación que guardan entre sí. 4. En el caso de existir imposibilidad material para compulsar las copias simples que obren en el expediente, éstas tendrán únicamente el valor de un indicio.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.