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Ley
LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Artículo
463

Artículo 463 de la LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien presenta una queja o denuncia y hay más de un caso parecido, el juez puede juntarlos en uno solo para resolver todo más rápido. Esto aplica si los casos están relacionados, si se trata de la misma persona acusada por la misma conducta, o si vienen del mismo problema original. Así se evita tener varias investigaciones separadas sobre lo mismo.

Texto oficial

Artículo 463. 1. Para la resolución expedita de las quejas o denuncias y con el objeto de determinar en una sola resolución sobre dos o más de ellas, procederá decretar la acumulación por litispendencia, conexidad, o cuando exista vinculación de dos o más expedientes de procedimientos por que existan varias quejas o denuncias contra un mismo denunciado, respecto de una misma conducta y provengan de una misma causa. CAPÍTULO II BIS De las Medidas Cautelares y de Reparación Capítulo adicionado DOF 13-04-2020

Ver texto oficial de la LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales (pág. 224) ↗

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