- Ley
- LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales
- Artículo
- 463 Bis
Artículo 463 Bis de la LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien comete violencia política contra una mujer, se pueden tomar medidas rápidas para protegerla. Entre ellas, las autoridades deben hacer un análisis de riesgos y un plan de seguridad para la víctima. También pueden ordenar que se quite cualquier campaña violenta en su contra y explicar públicamente por qué se hace. Si el agresor repite la conducta al menos una vez, le pueden suspender sus privilegios políticos (como dinero o recursos públicos). Además, pueden quitarle temporalmente su puesto en un partido político, o cualquier otra acción que sea necesaria para proteger a la mujer o a quien ella pida.
Texto oficial
Artículo 463 Bis. 1. Las medidas cautelares que podrán ser ordenadas por infracciones que constituyan violencia política contra las mujeres en razón de género, son las siguientes: a) Realizar análisis de riesgos y un plan de seguridad; b) Retirar la campaña violenta contra la víctima, haciendo públicas las razones; c) Cuando la conducta sea reiterada por lo menos en una ocasión, suspender el uso de las prerrogativas asignadas a la persona agresora; d) Ordenar la suspensión del cargo partidista, de la persona agresora, y LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 02-06-2026 225 de 289 e) Cualquier otra requerida para la protección de la mujer víctima, o quien ella solicite. Artículo adicionado DOF 13-04-2020
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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