- Ley
- LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales
- Artículo
- 463 Ter
Artículo 463 Ter de la LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien es castigado por violencia política contra mujeres, el que decide el castigo también tiene que ordenar que se repare el daño de la víctima. Esto incluye pagarle una compensación económica, devolverle su puesto si la obligaron a renunciar por la violencia, dar una disculpa pública y tomar medidas para que la violencia no vuelva a pasar. En pocas palabras, no solo se castiga al agresor, sino que se busca arreglar el daño que le hicieron a la mujer afectada.
Texto oficial
Artículo 463 Ter. 1. En la resolución de los procedimientos sancionadores, por violencia política en contra de las mujeres por razón de género, la autoridad resolutora deberá considerar ordenar las medidas de reparación integral que correspondan considerando al menos las siguientes: a) Indemnización de la víctima; b) Restitución inmediata en el cargo al que fue obligada a renunciar por motivos de violencia; c) Disculpa pública, y d) Medidas de no repetición. Artículo adicionado DOF 13-04-2020 CAPÍTULO III Del Procedimiento Sancionador Ordinario
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