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Ley
LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Artículo
464

Artículo 464 de la LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Pueden investigarte por una falta administrativa si alguien te acusa (a instancia de parte) o si el Instituto se entera por su cuenta (de oficio). Esto aplica cuando cualquier área del Instituto sabe que cometiste una infracción. La autoridad solo tiene tres años para echarte la culpa, contando desde que hiciste la falta o desde que se dieron cuenta de ella. Si pasa ese tiempo, ya no pueden sancionarte.

Texto oficial

Artículo 464. 1. El procedimiento para el conocimiento de las faltas y aplicación de sanciones administrativas podrá iniciar a instancia de parte o de oficio, cuando cualquier órgano del Instituto tenga conocimiento de la comisión de conductas infractoras. 2. La facultad de la autoridad electoral para fincar responsabilidades por infracciones administrativas prescribe en el término de tres años, contados a partir de la comisión de los hechos o que se tenga conocimiento de los mismos.

Ver texto oficial de la LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales (pág. 225) ↗

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