- Ley
- LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales
- Artículo
- 464
Artículo 464 de la LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Pueden investigarte por una falta administrativa si alguien te acusa (a instancia de parte) o si el Instituto se entera por su cuenta (de oficio). Esto aplica cuando cualquier área del Instituto sabe que cometiste una infracción. La autoridad solo tiene tres años para echarte la culpa, contando desde que hiciste la falta o desde que se dieron cuenta de ella. Si pasa ese tiempo, ya no pueden sancionarte.
Texto oficial
Artículo 464. 1. El procedimiento para el conocimiento de las faltas y aplicación de sanciones administrativas podrá iniciar a instancia de parte o de oficio, cuando cualquier órgano del Instituto tenga conocimiento de la comisión de conductas infractoras. 2. La facultad de la autoridad electoral para fincar responsabilidades por infracciones administrativas prescribe en el término de tres años, contados a partir de la comisión de los hechos o que se tenga conocimiento de los mismos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.