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Ley
LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Artículo
475

Artículo 475 de la LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La sala más importante del Tribunal Electoral es la única que puede decidir sobre los castigos especiales que se mencionan en el artículo anterior. Esto significa que ningún otro juez o tribunal puede meterse en ese asunto.

Texto oficial

Artículo 475. 1. Será competente para resolver sobre el procedimiento especial sancionador referido en el artículo anterior, la Sala Superior del Tribunal Electoral. Artículo reformado DOF 14-10-2024

Ver texto oficial de la LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales (pág. 236) ↗

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