- Ley
- LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales
- Artículo
- 475
Artículo 475 de la LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La sala más importante del Tribunal Electoral es la única que puede decidir sobre los castigos especiales que se mencionan en el artículo anterior. Esto significa que ningún otro juez o tribunal puede meterse en ese asunto.
Texto oficial
Artículo 475. 1. Será competente para resolver sobre el procedimiento especial sancionador referido en el artículo anterior, la Sala Superior del Tribunal Electoral. Artículo reformado DOF 14-10-2024
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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