- Ley
- LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales
- Artículo
- 476
Artículo 476 de la LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Sala Superior recibe el expediente original y el informe del Instituto Nacional Electoral (INE) sobre una denuncia. Luego, la presidencia de la Sala asigna el caso a una jueza o juez (Magistratura Ponente), quien revisa que todo esté completo y correcto. Si faltan cosas o hay errores, el juez puede pedir al INE que los corrija rápido, y si no lo hace, puede aplicar sanciones para asegurar que el proceso sea ágil y completo. Una vez listo el expediente, el juez tiene 48 horas para presentar un proyecto de sentencia al Pleno de la Sala Superior, que lo discutirá en sesión pública y lo resolverá en las siguientes 24 horas. La Sala también puede dar instrucciones para vigilar que el INE maneje bien estos casos.
Texto oficial
Artículo 476. 1. La Sala Superior recibirá del Instituto el expediente original formado con motivo de la denuncia y el informe circunstanciado respectivo. Numeral reformado DOF 02-03-2023 Numeral declarado inválido y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023 Numeral reformado DOF 14-10-2024 LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 02-06-2026 237 de 289 2. Recibido el expediente en la Sala Superior, la presidencia lo turnará a la Magistratura Ponente que corresponda, quién deberá: Párrafo reformado DOF 02-03-2023 Párrafo declarado inválido y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023 Párrafo reformado DOF 14-10-2024 a) Radicar la denuncia, procediendo a verificar el cumplimiento, por parte del Instituto, de los requisitos previstos en esta Ley; b) Cuando advierta omisiones o deficiencias en la integración del expediente o en su tramitación, así como violación a las reglas establecidas en esta Ley, realizar u ordenar al Instituto la realización de diligencias para mejor proveer, determinando las que deban realizarse y el plazo para llevarlas a cabo, las cuales deberá desahogar en la forma más expedita; c) De persistir la violación procesal, el Magistrado Ponente podrá imponer las medidas de apremio necesarias para garantizar los principios de inmediatez y de exhaustividad en la tramitación del procedimiento. Lo anterior con independencia de la responsabilidad administrativa que en su caso pudiera exigirse a los funcionarios electorales; d) Una vez que se encuentre debidamente integrado el expediente, la Magistratura Ponente dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes contadas a partir de su turno, deberá poner a consideración del Pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral el proyecto de sentencia que resuelva el procedimiento sancionador; Inciso reformado DOF 02-03-2023 Inciso declarado inválido y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023 Inciso reformado DOF 14-10-2024 e) El Pleno de la Sala Superior, en sesión pública, resolverá el asunto en un plazo de veinticuatro horas contadas a partir de que se haya distribuido el proyecto de resolución, y Inciso reformado DOF 14-10-2024 f) La Sala Superior podrá dictar los acuerdos que estime pertinentes para dar seguimiento a la adecuada sustanciación de los expedientes a cargo del Instituto Nacional Electoral y revisar su debida integración. Para ello, deberá contar con una Unidad especializada que coadyuve a tener los expedientes en estado de resolución. Inciso adicionado DOF 14-10-2024
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