- Ley
- LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales
- Artículo
- 481
Artículo 481 de la LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Artículo 481 de esta ley fue eliminado oficialmente el 27 de enero de 2017. "Derogar" significa que ya no está vigente, por lo que no tienes que preocuparte por entenderlo ni aplicarlo. Desde esa fecha, dejó de tener efecto legal, así que no afecta ninguna situación actual. Simplemente ignóralo, como si nunca hubiera existido para los casos de hoy.
Texto oficial
Artículo 481. Se deroga. Artículo derogado DOF 27-01-2017
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.