- Ley
- LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales
- Artículo
- 480
Artículo 480 de la LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un empleado del INE (Instituto Nacional Electoral) comete una falta, o si un particular se mete en una falta grave del INE, el Órgano Interno de Control será el encargado de investigarlo y sancionarlo. Para decidir si fue falta grave o leve, y para todo el proceso, ese órgano debe seguir al pie de la letra lo que dice la Ley General de Responsabilidades Administrativas. Básicamente, esa ley es el manual que deben usar para castigar a los funcionarios públicos o a los ciudadanos que hagan algo indebido en el INE.
Texto oficial
Artículo 480. 1. Para la determinación de las responsabilidades administrativas de los servidores públicos del Instituto por la comisión de faltas administrativas graves o no graves, o de los particulares vinculados con faltas administrativas graves, el Órgano Interno de Control se sujetará al régimen y procedimientos establecidos en la Ley General de Responsabilidades Administrativas. Artículo reformado DOF 27-01-2017
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