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Ley
LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Artículo
479

Artículo 479 de la LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo enumera las situaciones por las que un trabajador del Instituto (como el INE) puede meterse en problemas. Básicamente, no debe dejarse influenciar o controlar por alguien más, ni meterse en asuntos que no le tocan. Tampoco debe ser flojo o descuidado en su trabajo, ni participar en casos para los que tenga algún conflicto de interés. Además, no puede hacer contrataciones o promociones incorrectas, ni quedarse callado si alguien intenta vulnerar la independencia del Instituto. Por último, debe cuidar los valores del Instituto, no opinar públicamente como si ya supiera la decisión de un caso, y no dejar de hacer su trabajo.

Texto oficial

Artículo 479. 1. Serán causas de responsabilidad para los servidores públicos del Instituto: a) Realizar conductas que atenten contra la independencia de la función electoral, o cualquier acción que genere o implique subordinación respecto de terceros; b) Inmiscuirse indebidamente en cuestiones que competan a otros órganos del Instituto; c) Tener notoria negligencia, ineptitud o descuido en el desempeño de las funciones o labores que deban realizar; d) Conocer de algún asunto o participar en algún acto para el cual se encuentren impedidos; e) Realizar nombramientos, promociones o ratificaciones infringiendo las disposiciones generales correspondientes; f) No poner en conocimiento del Consejo General todo acto tendiente a vulnerar la independencia de la función electoral; g) No preservar los principios que rigen el funcionamiento del Instituto en el desempeño de sus labores; h) Emitir opinión pública que implique prejuzgar sobre un asunto de su conocimiento; i) Dejar de desempeñar las funciones o las labores que tenga a su cargo; j) Las previstas, en lo conducente, en el artículo 8 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, y k) Las demás que determine esta Ley o las leyes que resulten aplicables. CAPÍTULO II LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 02-06-2026 239 de 289 Del Régimen de Responsabilidades Administrativas Denominación del Capítulo reformada DOF 27-01-2017

Ver texto oficial de la LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales (pág. 238) ↗

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