- Ley
- LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales
- Artículo
- 478
Artículo 478 de la LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo define quiénes son considerados "servidores públicos" del INE. Basicamente, dice que son servidores públicos todas las personas que trabajan ahí, desde el Consejero Presidente y los consejeros, hasta los secretarios, directores, jefes y cualquier otro empleado. Todos ellos son responsables de lo que hagan o dejen de hacer en su trabajo. Además, la segunda parte aclara que el Órgano Interno de Control (los que vigilan que todo se haga bien) no puede meterse ni interferir en las decisiones electorales que la ley le da a los funcionarios del INE. O sea, ellos solo vigilan, pero no pueden cambiar o estorbar el trabajo electoral del Instituto.
Texto oficial
Artículo 478. 1. [Para los efectos del presente Capítulo, serán considerados como servidores públicos del Instituto: el Consejero Presidente, los Consejeros Electorales del Consejo General y de los consejos locales y distritales, el Secretario Ejecutivo, el titular del Órgano Interno de Control, los directores ejecutivos, el titular del Unidad Técnica de Fiscalización de la Comisión de Fiscalización, los jefes de unidades administrativas, los vocales ejecutivos de los órganos desconcentrados, los funcionarios y empleados y, en general, toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en el Instituto, quienes serán responsables por los actos u omisiones en que incurran en el desempeño de sus respectivas funciones.] Numeral reformado DOF 02-03-2023 Numeral declarado inválido y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023 2. El Órgano Interno de Control del Instituto, su titular y el personal adscrito a la misma, cualquiera que sea su nivel, están impedidos de intervenir o interferir en forma alguna en el desempeño de las facultades y ejercicio de atribuciones de naturaleza electoral que la Constitución y esta Ley confieren a los funcionarios del Instituto. Artículo reformado DOF 27-01-2017
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