- Ley
- LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales
- Artículo
- 489
Artículo 489 de la LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El jefe del Órgano Interno de Control del Instituto se puede meter en problemas y ser castigado si no cumple la ley, igual que cualquier otro servidor público. Los demás trabajadores de esa oficina serán sancionados por su jefe o alguien a quien él le encargue eso. Ese jefe tiene que entregar un informe cada seis meses y otro cada año al Consejo General del Instituto, y también mandar una copia a la Cámara de Diputados. Además, esa oficina debe registrar y mantener al día los datos de todos los empleados del Instituto sobre su patrimonio, sus declaraciones de intereses y su declaración fiscal.
Texto oficial
Artículo 489. 1. El titular del Órgano Interno de Control del Instituto será sujeto de responsabilidad en términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, y podrá ser sancionado de conformidad con el procedimiento previsto en la normatividad aplicable. Tratándose de los demás servidores públicos adscritos al Órgano Interno de Control del Instituto serán sancionados por el titular del Órgano Interno de Control, o por el servidor público en quien delegue la facultad, en términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas. El titular del Órgano Interno de Control deberá rendir informe semestral y anual de actividades al Consejo General del Instituto, del cual marcará copia a la Cámara de Diputados. 2. El Órgano Interno de Control deberá inscribir y mantener actualizada la información correspondiente del Sistema de evolución patrimonial, de declaración de intereses y constancia de presentación de declaración fiscal; de todos los servidores públicos del Instituto, de conformidad con la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción y la Ley General de Responsabilidades Administrativas. Artículo reformado DOF 27-01-2017 LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 02-06-2026 241 de 289
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.