- Ley
- LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales
- Artículo
- 488
Artículo 488 de la LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para ser jefe del Órgano Interno de Control del Instituto, necesitas cumplir los mismos requisitos que un director ejecutivo, más estos: no haber sido consejero electoral del Instituto a menos que hayas renunciado hace 3 años; tener buena fama y no tener condenas por delitos graves como robo o fraude; tener al menos 5 años de experiencia en manejar o revisar dinero; tener una licenciatura en contaduría o áreas de fiscalización con mínimo 5 años de emitido el título; y no haber trabajado en los últimos 4 años en despachos que le hayan prestado servicios al Instituto o a partidos políticos.
Texto oficial
Artículo 488. 1. El titular del Órgano Interno de Control deberá reunir los mismos requisitos que esta Ley establece para los directores ejecutivos del Instituto, y los siguientes: Párrafo reformado DOF 27-01-2017 a) No ser consejero electoral de cualquiera de los consejos del Instituto, salvo que se haya separado del cargo tres años antes del día de la designación; b) Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito intencional que amerite pena corporal de más de un año de prisión; pero si se tratara de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza u otro que afecte la buena fama en el concepto público, ello lo inhabilitará para el cargo, cualquiera que haya sido la pena; c) Contar al momento de su designación con experiencia profesional de al menos cinco años en el control, manejo o fiscalización de recursos; d) Contar al día de su designación, con antigüedad mínima de cinco años, con título profesional, de nivel licenciatura, de contador público u otro relacionado en forma directa con las actividades de fiscalización, expedido por autoridad o institución legalmente facultada para ello, y e) No pertenecer o haber pertenecido en los cuatro años anteriores a su designación a despachos de consultoría o auditoría que hubieren prestado sus servicios al Instituto o a algún partido político.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.