Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LGIPE/488
Ley
LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Artículo
488

Artículo 488 de la LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para ser jefe del Órgano Interno de Control del Instituto, necesitas cumplir los mismos requisitos que un director ejecutivo, más estos: no haber sido consejero electoral del Instituto a menos que hayas renunciado hace 3 años; tener buena fama y no tener condenas por delitos graves como robo o fraude; tener al menos 5 años de experiencia en manejar o revisar dinero; tener una licenciatura en contaduría o áreas de fiscalización con mínimo 5 años de emitido el título; y no haber trabajado en los últimos 4 años en despachos que le hayan prestado servicios al Instituto o a partidos políticos.

Texto oficial

Artículo 488. 1. El titular del Órgano Interno de Control deberá reunir los mismos requisitos que esta Ley establece para los directores ejecutivos del Instituto, y los siguientes: Párrafo reformado DOF 27-01-2017 a) No ser consejero electoral de cualquiera de los consejos del Instituto, salvo que se haya separado del cargo tres años antes del día de la designación; b) Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito intencional que amerite pena corporal de más de un año de prisión; pero si se tratara de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza u otro que afecte la buena fama en el concepto público, ello lo inhabilitará para el cargo, cualquiera que haya sido la pena; c) Contar al momento de su designación con experiencia profesional de al menos cinco años en el control, manejo o fiscalización de recursos; d) Contar al día de su designación, con antigüedad mínima de cinco años, con título profesional, de nivel licenciatura, de contador público u otro relacionado en forma directa con las actividades de fiscalización, expedido por autoridad o institución legalmente facultada para ello, y e) No pertenecer o haber pertenecido en los cuatro años anteriores a su designación a despachos de consultoría o auditoría que hubieren prestado sus servicios al Instituto o a algún partido político.

Ver texto oficial de la LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales (pág. 240) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.