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Ley
LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Artículo
487

Artículo 487 de la LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Órgano Interno de Control es como el departamento de vigilancia del Instituto. Su trabajo es prevenir y corregir problemas, investigar si algún funcionario o ciudadano cometió una falta grave, y revisar cómo se usa el dinero público. Si encuentra algo que parezca delito, tiene que avisar a la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción. La persona que lo dirige tiene el mismo rango que un Director Ejecutivo y es elegida por la Cámara de Diputados con el voto de dos de cada tres de sus miembros. Esta persona dura seis años en el puesto y puede ser reelegida una sola vez, si cumple con los requisitos de la ley. El jefe del Órgano Interno de Control debe rendir protesta (jurar su cargo) frente al Consejo General. Además, este órgano tiene su propio equipo de trabajo y recursos, que son aprobados por el Consejo General a propuesta de su titular. Para hacer su trabajo, el Órgano Interno de Control debe seguir reglas muy claras: actuar con certeza (sin dudas), legalidad, independencia (sin presiones), imparcialidad (sin favoritismos), máxima publicidad (informar todo lo que se pueda) y objetividad (basado en hechos).

Texto oficial

Artículo 487. 1. El Órgano Interno de Control es un órgano dotado de autonomía técnica y de gestión para decidir sobre su funcionamiento y resoluciones. Tendrá a su cargo prevenir, corregir, investigar y calificar actos u omisiones que pudieran constituir responsabilidades administrativas de servidores públicos del Instituto y de particulares vinculados con faltas graves; para sancionar aquellas distintas a las que son competencia del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; revisar el ingreso, egreso, manejo, custodia, aplicación de recursos públicos federales; así como presentar las denuncias por hechos u omisiones que pudieran ser constitutivos de delito ante la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción; tendrá además a su cargo la fiscalización de los ingresos y egresos del Instituto. Numeral reformado DOF 27-01-2017 2. El titular del Órgano Interno de Control tendrá un nivel jerárquico equivalente a Director Ejecutivo. Numeral reformado DOF 27-01-2017 3. El titular del Órgano Interno de Control será designado por la Cámara de Diputados, con el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes, a propuesta de instituciones públicas de educación superior, mediante los procedimientos y en los plazos que fije la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. El titular del Órgano Interno de Control durará en su encargo seis años, y podrá ser reelecto para un solo periodo inmediato posterior al que se haya desempeñado, si cumple con los requisitos previstos en esta Ley y en el procedimiento establecido en la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Numeral reformado DOF 27-01-2017 LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 02-06-2026 240 de 289 4. El electo rendirá la protesta de ley ante el Consejo General. 5. El Órgano Interno de Control contará con la estructura orgánica, personal y recursos que apruebe el Consejo General a propuesta de su titular, de conformidad con las reglas previstas en este Capítulo. Numeral reformado DOF 27-01-2017 6. En su desempeño, el Órgano Interno de Control se sujetará a los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad. Numeral reformado DOF 27-01-2017

Ver texto oficial de la LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales (pág. 239) ↗

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