Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LGIPE/491
Ley
LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Artículo
491

Artículo 491 de la LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las personas que trabajan en el área de control interno del Instituto (como los auditores o supervisores) o los expertos contratados para hacer revisiones deben guardar secreto sobre toda la información y documentos a los que tengan acceso mientras hacen su trabajo. Esto incluye también lo que vean o hagan durante sus investigaciones. En pocas palabras, tienen prohibido andar contando o divulgando cualquier cosa que descubran, ya sea que tenga que ver con sus comentarios, reportes o los datos que manejen.

Texto oficial

Artículo 491. 1. Los servidores públicos adscritos al Órgano Interno de Control del Instituto y, en su caso, los profesionales contratados para la práctica de auditorías, deberán guardar estricta reserva sobre la LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 02-06-2026 243 de 289 información y documentos que conozcan con motivo del desempeño de sus facultades así como de sus actuaciones y observaciones. Artículo reformado DOF 27-01-2017

Ver texto oficial de la LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales (pág. 242) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.