- Ley
- LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales
- Artículo
- 492
Artículo 492 de la LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los jefes, áreas y trabajadores del Instituto tienen que darle al Órgano Interno de Control la información que les pida, dejar que revisen lo que sea necesario y atender sus solicitudes. Pero ojo: esa revisión no debe estorbar ni detener las funciones que les toca hacer según la ley. En otras palabras, sí tienen que cooperar, pero sin que su trabajo diario se vea afectado.
Texto oficial
Artículo 492. 1. Los órganos, áreas ejecutivas y servidores públicos del Instituto estarán obligados a proporcionar la información, permitir la revisión y atender los requerimientos que les presente el Órgano Interno de Control, sin que dicha revisión interfiera u obstaculice el ejercicio de las funciones o atribuciones que esta Ley o las leyes aplicables les confieren. Artículo reformado DOF 27-01-2017
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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