- Ley
- LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales
- Artículo
- 495
Artículo 495 de la LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo habla de cómo se van a elegir a los jueces y magistrados en México. Para los ministros de la Suprema Corte y los magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral y del Tribunal de Disciplina Judicial, la votación para elegirlos será en todo el país. Los jueces de distrito y los magistrados de los tribunales de circuito y de apelación se elegirán solo dentro de la zona o "circuito judicial" donde trabajan. Los magistrados de las Salas Regionales del Tribunal Electoral se elegirán según la región o "circunscripción" donde vivan. Por último, los jueces y magistrados de los estados de la República (como el Poder Judicial de tu estado) se elegirán dentro del territorio que marquen la constitución y las leyes de cada estado.
Texto oficial
Artículo 495. 1. La elección de las personas ministras de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, magistradas de la Sala Superior del Tribunal Electoral y magistradas del Tribunal de Disciplina Judicial se llevará a cabo a nivel nacional. 2. Las personas magistradas de los Tribunales Colegiados de Circuito y Tribunales Colegiados de Apelación, así como las personas juezas integrantes de los Juzgados de Distrito del Poder Judicial de la Federación, serán electas por circuito judicial, dentro del ámbito territorial y competencial que al efecto determine el órgano de administración judicial. 3. Las personas magistradas integrantes de las Salas Regionales del Tribunal Electoral serán electas por circunscripción plurinominal, acorde a la residencia de éstas. 4. Las personas magistradas y juezas de los Poderes Judiciales de las entidades federativas serán electas dentro del marco geográfico que al efecto determinen sus constituciones y leyes locales, conforme a las bases y procedimientos que establece la Constitución. Artículo adicionado DOF 14-10-2024
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.