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Ley
LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Artículo
497

Artículo 497 de la LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo explica cómo funciona la elección de jueces y juezas del Poder Judicial Federal (los tribunales de la Federación). Básicamente, dice que el proceso electoral para escoger a las personas que serán juzgadoras (jueces, magistrados y ministros) es un conjunto de pasos que deben seguir la Constitución y esta ley. En esa elección participan las autoridades electorales (como el INE), los Poderes de la Unión (Ejecutivo, Legislativo y Judicial) y todos los ciudadanos. El objetivo es que cada cierto tiempo se renueven a los juzgadores que trabajan en el Poder Judicial de la Federación, como los de la Suprema Corte o los tribunales federales.

Texto oficial

Artículo 497. 1. El proceso electoral de las personas juzgadoras del Poder Judicial de la Federación es el conjunto de actos, ordenados por la Constitución y esta Ley, realizado por las autoridades electorales, los Poderes de la Unión, así como la ciudadanía, que tiene por objeto la renovación periódica de las personas juzgadoras que integran el Poder Judicial de la Federación. Artículo adicionado DOF 14-10-2024

Ver texto oficial de la LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales (pág. 244) ↗

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