- Ley
- LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales
- Artículo
- 500
Artículo 500 de la LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Todos los mexicanos y mexicanas tienen derecho a participar, en igualdad de condiciones, en la selección de candidatos para jueces, magistrados y ministros de la Suprema Corte. El proceso debe ser público y abierto para cualquier persona que cumpla con los requisitos de la Constitución. Cada Poder de la Unión (Ejecutivo, Legislativo y Judicial) creará un Comité de Evaluación en un plazo de 15 días naturales después de que el Senado publique la convocatoria. Este Comité estará formado por 5 personas con prestigio en el mundo del derecho, que deben cumplir: ser mexicanos, no tener condenas por delitos intencionales, tener título de abogado con al menos 5 años de experiencia y no haber sido dirigentes de un partido político en los últimos 3 años. Los Comités publicarán las convocatorias para que los interesados se inscriban, con fechas, plazos y mecanismos para participar. También definirán cómo evaluarán si los candidatos son idóneos para el puesto. Después del plazo de inscripción, los Comités harán una lista de todos los que hayan aplicado y cumplan los requisitos.
Texto oficial
Artículo 500. 1. Es derecho de la ciudadanía participar en igualdad de condiciones en los procesos de evaluación y selección de candidaturas para todos los cargos de elección del Poder Judicial de la Federación. Dichos procesos serán públicos, abiertos, transparentes, inclusivos, accesibles y deberán garantizar la participación de todas las personas interesadas que cumplan con los requisitos, condiciones y términos que determine la Constitución y esta Ley. 2. Cada Poder de la Unión instalará un Comité de Evaluación a través de los mecanismos que determinen dentro de los quince días naturales posteriores a la publicación de la convocatoria general LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 02-06-2026 247 de 289 que emita el Senado de la República. Los Comités emitirán las reglas para su funcionamiento. Podrán celebrar convenios con instituciones públicas que coadyuven en sus respectivos procesos y privilegiarán el uso de las tecnologías de la información para la recepción de solicitudes, evaluación y selección de postulaciones. Estarán conformados por cinco personas de reconocido prestigio en la actividad jurídica, quienes deberán reunir al menos los siguientes requisitos, observando la paridad de género: a) Contar con ciudadanía mexicana, en pleno goce de sus derechos civiles y políticos; b) No haber sido condenada por delito alguno, salvo que hubiese sido de carácter no intencional o imprudencial; c) Contar con título de licenciatura en derecho expedido legalmente, con antigüedad mínima de cinco años, y práctica profesional de por lo menos cinco años en el ejercicio de la actividad jurídica, y d) No desempeñar ni haber desempeñado cargo de dirección nacional o estatal en algún partido político en los últimos tres años anteriores a la designación. 3. Los Comités publicarán dentro de los quince días naturales posteriores a su integración las convocatorias para participar en el proceso de evaluación y selección de postulaciones, que contendrán lo siguiente: a) La información pertinente contenida en la convocatoria general que publique el Senado de la República; b) Las etapas, fechas y plazos aplicables al proceso de inscripción, evaluación y selección de postulaciones por el Comité; c) Los mecanismos, formatos y otros medios de contacto para inscribirse en la convocatoria, así como para el seguimiento del proceso, y d) La metodología de evaluación de idoneidad de las personas aspirantes para el desempeño de los cargos de elección que correspondan por cada cargo y materia de especialización, la cual incluirá, por lo menos, lo dispuesto en el párrafo 6 del presente artículo. 4. Concluido el plazo para inscribirse en la convocatoria, los Comités integrarán la lista de las personas aspirantes que hayan concurrido a la convocatoria y reúnan los requisitos constitucionales de elegibilidad a través de la documentación que presenten, sin que puedan exigirse requisitos adicionales a los establecidos en la Constitución. 5. Los Comités publicarán la lista de las personas que hayan cumplido con los requisitos constitucionales de elegibilidad. Las candidaturas que hayan sido rechazadas podrán impugnar esa decisión ante el Tribunal Electoral o ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, según corresponda, dentro del plazo y conforme al procedimiento que determine la Ley y los acuerdos generales en la materia. Las impugnaciones serán resueltas dentro de un plazo que permita a las y los aspirantes participar en la evaluación de idoneidad en caso de que su impugnación resulte fundada. 6. Acreditados los requisitos de las personas aspirantes, los Comités procederán a calificar su idoneidad para desempeñar el cargo. Para ello, podrán tomar en cuenta su perfil curricular, así como sus antecedentes profesionales y académicos, entre otros que determine cada Comité para valorar su honestidad y buena fama pública. Por último, los Comités realizarán entrevistas públicas a las personas aspirantes que califique más idóneas a efecto de evaluar sus conocimientos técnicos para el desempeño del cargo en cuestión y su competencia en el ejercicio de la actividad jurídica. LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 02-06-2026 248 de 289 7. La participación simultánea de una persona aspirante en dos o más convocatorias emitidas por otros Poderes de la Unión por el mismo cargo y circuito judicial o circunscripción plurinominal no afectará el resultado de la evaluación. 8. Los Comités de Evaluación integrarán un listado de las diez personas mejor evaluadas para cada cargo en los casos de Ministras y Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Magistradas y Magistrados de la Sala Superior y salas regionales del Tribunal Electoral y Magistradas y Magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial y de las seis personas mejor evaluadas para cada cargo en los casos de Magistradas y Magistrados de Circuito y Juezas y Jueces de Distrito, publicarán dicho listado en los estrados que para tal efecto habiliten. Los Comités depurarán dicho listado mediante insaculación pública para ajustarlo al número de postulaciones para cada cargo por cada Poder atendiendo a su especialidad por materia y observando la paridad de género, publicarán los resultados en los estrados habilitados y los remitirán a cada Poder para su aprobación en términos del artículo 96 de la Constitución federal y de conformidad con lo siguiente: a) El Poder Ejecutivo, por conducto de la persona titular de la Presidencia de la República; b) El Poder Legislativo, por conducto del pleno de la Cámara de Diputados y del Senado de la República, según corresponda, mediante votación calificada de dos tercios de sus integrantes presentes, y c) El Poder Judicial, por conducto del pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por votación favorable de seis votos de las Ministras y los Ministros. 9. Los listados aprobados en términos del párrafo anterior por los Poderes de la Unión serán remitidos al Senado de la República a más tardar el 1o. de febrero del año de la elección que corresponda, en los términos establecidos en la convocatoria general, acompañados de los expedientes que acrediten la elegibilidad e idoneidad de las personas postuladas. Las autoridades que no remitan postulaciones al término del plazo previsto en la convocatoria respectiva estarán impedidas para hacerlo posteriormente. Artículo adicionado DOF 14-10-2024
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