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Ley
LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Artículo
501

Artículo 501 de la LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Senado tiene que armar las listas de candidatos para jueces y magistrados, metiendo a todos los que ya están trabajando en esos puestos, a menos que ellos mismos le digan al Senado, dentro de los 30 días después de que se publique la convocatoria, que no quieren participar. Tampoco los incluyen si ya fueron postulados para otro cargo o zona diferente a la que ocupan ahora. Si un juez quiere competir por un puesto distinto al suyo, debe avisarle al Senado en esos mismos 30 días para que no lo pongan en las listas; si no lo hace y luego otro poder lo postula, el Senado le cancela su candidatura. Lo único que hace el Senado es armar y entregar las listas al Instituto Electoral a más tardar el 12 de febrero del año de la elección, sin meterse a decir si los candidatos son buenos o no para el puesto.

Texto oficial

Artículo 501. 1. El Senado de la República integrará los listados y expedientes de las personas postuladas por cada Poder de la Unión conforme al tipo de elección e incorporará a dichos listados a las personas juzgadoras que estén en funciones en los cargos a elegir, exceptuando a aquellas que hayan manifestado ante el órgano legislativo la declinación de su candidatura dentro de los treinta días posteriores a la publicación de la convocatoria general, y a quienes hayan sido postuladas para un cargo o circuito judicial diverso al que ocupen. 2. Las personas juzgadoras en funciones en los cargos a elegir que pretendan contender para un cargo o circuito judicial diverso deberán informarlo al Senado de la República dentro de los treinta días posteriores a la publicación de la convocatoria general, a efectos de no ser incorporadas en los listados de candidaturas. El Senado cancelará las candidaturas de las personas servidoras públicas que omitan informar lo anterior y sean postuladas por alguno de los Poderes de la Unión para un cargo o circuito judicial diverso al que ocupen. 3. El Senado de la República estará impedido de pronunciarse sobre la elegibilidad o idoneidad de las postulaciones que les sean remitidas y se limitará a integrar y remitir los listados y sus expedientes al Instituto a más tardar el 12 de febrero del año de la elección que corresponda, a efecto de que organice el proceso electivo. Artículo adicionado DOF 14-10-2024 LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 02-06-2026 249 de 289

Ver texto oficial de la LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales (pág. 248) ↗

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