- Ley
- LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales
- Artículo
- 502
Artículo 502 de la LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si una persona propuesta para un cargo se muere, se enferma, no puede ejercer el puesto o renuncia, el poder del gobierno que la propuso (como el Ejecutivo o Legislativo) puede pedirle al Senado que la cambie por otra. Esto se hace antes de que impriman las boletas de la votación. Para escoger al reemplazo, tienen que hacer un sorteo con la lista de personas finalistas que no fueron elegidas para esa candidatura. El sorteo es público para que todos vean que es justo y sin trampas.
Texto oficial
Artículo 502. 1. En caso de fallecimiento, incapacidad, inhabilitación o declinación de alguna de las personas postuladas, el Poder de la Unión postulante podrá solicitar al Senado de la República su sustitución antes del inicio de la impresión de las boletas electorales, observando el procedimiento de insaculación pública sobre el listado de las personas finalistas que no fueron seleccionadas para la candidatura del cargo que se trate. Artículo adicionado DOF 14-10-2024 CAPÍTULO TERCERO De la Organización de la Elección Capítulo adicionado DOF 14-10-2024
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