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Ley
LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Artículo
503

Artículo 503 de la LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto Nacional Electoral (INE) es el encargado de organizar, desarrollar y contar los votos de la elección de jueces, magistrados y ministros del Poder Judicial de la Federación. Al hacerlo, debe asegurarse de que todo sea claro, legal y justo, sin favoritismos, y que tanto hombres como mujeres tengan las mismas oportunidades de participar. La preparación de esta elección federal arranca cuando el Consejo General del INE se reúne por primera vez durante los primeros siete días de septiembre del año anterior a la elección. En pocas palabras, el INE se encarga de que todo el proceso esté bien hecho, sea transparente y equitativo, empezando con anticipación para que no haya prisas.

Texto oficial

Artículo 503. 1. El Instituto es la autoridad responsable de la organización, desarrollo y cómputo de la elección de personas juzgadoras del Poder Judicial de la Federación. En el cumplimiento de sus atribuciones, garantizará la observancia de los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad, así como la paridad de género. 2. La etapa de preparación de la elección federal correspondiente iniciará con la primera sesión que el Consejo General del Instituto Nacional Electoral celebre en los primeros siete días del mes de septiembre del año anterior a la elección. Artículo adicionado DOF 14-10-2024

Ver texto oficial de la LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales (pág. 249) ↗

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