- Ley
- LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales
- Artículo
- 504
Artículo 504 de la LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Consejo General del Instituto es el grupo que organiza las elecciones. Sus jefes deciden cómo serán las boletas y los materiales, ponen las reglas de las votaciones, llevan las cuentas de los votos a nivel nacional, administran los tiempos en radio y televisión, y pueden organizar debates entre candidatos. También vigilan que los candidatos no usen dinero ilegal, que no compren anuncios por su cuenta, que nadie haga campaña a su favor desde el gobierno y que todos compitan en igualdad de condiciones. Además, revisan los gastos de los candidatos y dan reglas a los estados para elegir jueces y magistrados locales.
Texto oficial
Artículo 504. 1. Corresponde al Consejo General del Instituto: I. Aprobar el modelo de la boleta, documentación y materiales electorales, en términos de lo previsto en esta Ley; II. Aprobar los lineamientos o acuerdos necesarios para llevar a cabo la organización, desarrollo y cómputo de la elección; III. Emitir las medidas de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestal aplicables al proceso de organización de la elección; IV. Llevar a cabo la elección a nivel nacional, por circuito judicial o circunscripción plurinominal, de conformidad con el ámbito territorial que determine el órgano de administración judicial; V. Realizar los cómputos de la elección; VI. Administrar y distribuir el tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión y emitir las reglas y pautas para garantizar este derecho; VII. Organizar y desarrollar, en su caso, foros de debate entre las personas candidatas y establecer las bases para que las instituciones del sector público, privado o social puedan brindar dichos espacios de manera gratuita, vigilando su adecuado desarrollo y la participación de las personas candidatas que lo deseen en condiciones de equidad; VIII. Vigilar que ninguna persona candidata reciba financiamiento público o privado en sus campañas; LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 02-06-2026 250 de 289 IX. Determinar los topes máximos de gastos personales de campaña aplicables para cada candidatura y establecer las reglas de fiscalización y formatos para comprobar dicha información; X. Garantizar que ninguna persona candidata contrate por sí o por interpósita persona espacios en radio y televisión, Internet o cualquier otro medio de comunicación para promocionar sus candidaturas; XI. Supervisar que ningún partido político o persona servidora pública realice actos de proselitismo o posicionamientos a favor o en contra de candidatura alguna; XII. Garantizar la equidad en el desarrollo de las campañas entre las personas candidatas; XIII. Emitir los acuerdos necesarios para coadyuvar en la difusión equitativa de las propuestas de personas candidatas y promover la participación ciudadana en el proceso electivo; XIV. Fiscalizar los ingresos y egresos de las personas candidatas; XV. Emitir lineamientos de aplicación general para los Organismos Públicos Locales respecto de los procesos de elección de las personas magistradas y juezas de los Poderes Judiciales locales y atraer a su conocimiento cualquier asunto de su competencia en uso de su facultad de atracción, y XVI. Dictar los acuerdos necesarios para hacer efectivas las atribuciones establecidas en este párrafo y las demás que establezcan las leyes. 2. Los Consejos Locales y Distritales se instalarán y funcionarán conforme a lo dispuesto en esta Ley. 3. El Consejo General del Instituto no podrá suspender o interrumpir los procesos o actividades relacionadas con la organización, desarrollo y cómputo de la elección de personas juzgadoras. Artículo adicionado DOF 14-10-2024 Sección Primera De la Propaganda Sección adicionada DOF 14-10-2024
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