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Ley
LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Artículo
505

Artículo 505 de la LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Durante las campañas electorales para jueces y magistrados, los candidatos pueden platicar sobre su experiencia profesional, sus logros y cómo piensan mejorar la impartición de justicia. También pueden compartir sus ideas y propuestas, siempre y cuando no se pasen de lo que marca la Constitución y las leyes. Toda esta información se considera propaganda electoral, y puede ser en forma de escritos, fotos, videos o cualquier otra expresión que ayude a que la gente los conozca mejor.

Texto oficial

Artículo 505. 1. Durante el tiempo que comprendan las campañas electorales, las personas candidatas a cargos de elección del Poder Judicial de la Federación podrán difundir su trayectoria profesional, méritos y visiones acerca de la función jurisdiccional y la impartición de justicia, así como propuestas de mejora o cualquier otra manifestación amparada bajo el derecho al ejercicio de la libertad de expresión, siempre que no excedan o contravengan los parámetros constitucionales y legales aplicables. 2. Se entiende por propaganda al conjunto de escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones y expresiones que difundan las personas candidatas durante el periodo de campaña con el objeto de dar a conocer a la ciudadanía su trayectoria profesional, méritos y visiones acerca de la función jurisdiccional y la impartición de justicia, así como propuestas de mejora o cualquier otra manifestación amparada por la libertad de expresión. Artículo adicionado DOF 14-10-2024

Ver texto oficial de la LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales (pág. 250) ↗

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