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Ley
LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Artículo
506

Artículo 506 de la LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los partidos políticos y los funcionarios públicos tienen prohibido hacer campaña o declararse a favor o en contra de cualquier candidatura para el Poder Judicial. Tampoco pueden usar dinero o recursos del gobierno para promocionar a esos candidatos, como dice la Constitución. Además, los jueces, magistrados o ministros que estén compitiendo como candidatos tienen que ser justos y profesionales en su trabajo, sin usar los recursos de su oficina para beneficio electoral. Es decir, no pueden aprovechar su puesto para hacer campaña.

Texto oficial

Artículo 506. 1. Los partidos políticos y las personas servidoras públicas no podrán realizar ningún acto de proselitismo o manifestarse públicamente a favor o en contra de candidatura alguna. Queda prohibido el LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 02-06-2026 251 de 289 uso de recursos públicos para fines de promoción y propaganda relacionados con los procesos de elección de personas integrantes del Poder Judicial, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 134 de la Constitución. 2. Las personas juzgadoras en funciones que sean candidatas a un cargo de elección deberán actuar con imparcialidad, objetividad y profesionalismo en los asuntos que conozcan, por lo que deberán abstenerse de utilizar los recursos materiales, humanos y financieros a su cargo con fines electorales. Artículo adicionado DOF 14-10-2024

Ver texto oficial de la LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales (pág. 250) ↗

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