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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LGIPE/507
Ley
LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Artículo
507

Artículo 507 de la LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Está totalmente prohibido regalar cualquier cosa, ya sea dinero, despensas, juguetes o cualquier otro beneficio directo o indirecto, a cambio del voto de las personas. Tampoco se vale que prometan darte algo después de la elección o que otra persona lo haga por ellos. Si alguien hace esto, será castigado según la ley, y automáticamente se va a considerar que te están presionando para que votes por ellos.

Texto oficial

Artículo 507. 1. Queda estrictamente prohibida la entrega de cualquier tipo de material en el que se oferte o entregue algún beneficio directo, indirecto, mediato o inmediato, en especie o efectivo, a través de cualquier sistema que implique la entrega de un bien o servicio, ya sea por sí o interpósita persona. Dichas conductas serán sancionadas de conformidad con esta Ley y se presumirá como indicio de presión al electorado para obtener su voto. Artículo adicionado DOF 14-10-2024

Ver texto oficial de la LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales (pág. 251) ↗

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