- Ley
- LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales
- Artículo
- 507
Artículo 507 de la LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Está totalmente prohibido regalar cualquier cosa, ya sea dinero, despensas, juguetes o cualquier otro beneficio directo o indirecto, a cambio del voto de las personas. Tampoco se vale que prometan darte algo después de la elección o que otra persona lo haga por ellos. Si alguien hace esto, será castigado según la ley, y automáticamente se va a considerar que te están presionando para que votes por ellos.
Texto oficial
Artículo 507. 1. Queda estrictamente prohibida la entrega de cualquier tipo de material en el que se oferte o entregue algún beneficio directo, indirecto, mediato o inmediato, en especie o efectivo, a través de cualquier sistema que implique la entrega de un bien o servicio, ya sea por sí o interpósita persona. Dichas conductas serán sancionadas de conformidad con esta Ley y se presumirá como indicio de presión al electorado para obtener su voto. Artículo adicionado DOF 14-10-2024
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.