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Ley
LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Artículo
508

Artículo 508 de la LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La propaganda electoral solo puede imprimirse en papel reciclable y biodegradable, sin sustancias tóxicas para la salud o el medio ambiente. Solo se permite durante el tiempo oficial de las campañas y debe retirarse tres días antes de la votación. Así que si ves un volante de un candidato, tiene que ser de material que no dañe la naturaleza y que se quite a tiempo. Esto aplica para todos los partidos y candidatos en México.

Texto oficial

Artículo 508. 1. La difusión de propaganda electoral solo será impresa en papel, la cual deberá ser reciclable, fabricada con materiales biodegradables que no contengan sustancias tóxicas o nocivas para la salud o el medio ambiente, atendiendo el periodo legal de las campañas y deberá suspenderse o retirarse tres días antes de la jornada electoral. Artículo adicionado DOF 14-10-2024

Ver texto oficial de la LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales (pág. 251) ↗

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