- Ley
- LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales
- Artículo
- 508
Artículo 508 de la LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La propaganda electoral solo puede imprimirse en papel reciclable y biodegradable, sin sustancias tóxicas para la salud o el medio ambiente. Solo se permite durante el tiempo oficial de las campañas y debe retirarse tres días antes de la votación. Así que si ves un volante de un candidato, tiene que ser de material que no dañe la naturaleza y que se quite a tiempo. Esto aplica para todos los partidos y candidatos en México.
Texto oficial
Artículo 508. 1. La difusión de propaganda electoral solo será impresa en papel, la cual deberá ser reciclable, fabricada con materiales biodegradables que no contengan sustancias tóxicas o nocivas para la salud o el medio ambiente, atendiendo el periodo legal de las campañas y deberá suspenderse o retirarse tres días antes de la jornada electoral. Artículo adicionado DOF 14-10-2024
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.