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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LGIPE/509
Ley
LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Artículo
509

Artículo 509 de la LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Ya no puedes contratar anuncios en radio, televisión, periódicos o medios digitales para promocionarte como candidato o candidata, ni tampoco pedirle a otra persona que lo haga por ti. Pero sí está permitido que uses redes sociales o internet para promocionar tu candidatura, siempre y cuando no pagues para que tus publicaciones lleguen a más gente o tengan más alcance.

Texto oficial

Artículo 509. 1. Queda prohibida la contratación por sí o por interpósita persona de tiempos de radio y televisión para fines de promoción de las personas candidatas, así como de espacios publicitarios y de promoción personal en medios de comunicación impresos o digitales. 2. Las personas candidatas podrán hacer uso de redes sociales o medios digitales para promocionar sus candidaturas, siempre y cuando no impliquen erogaciones para potenciar o amplificar sus contenidos. Artículo adicionado DOF 14-10-2024 Sección Segunda Encuestas y Sondeos de Opinión Sección adicionada DOF 14-10-2024

Ver texto oficial de la LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales (pág. 251) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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