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Ley
LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Artículo
510

Artículo 510 de la LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo General va a definir las reglas para que cualquier persona o empresa pueda hacer encuestas sobre la elección de jueces y magistrados federales y locales. Los organismos locales de cada estado deben seguir esas mismas reglas. Está prohibido publicar resultados de encuestas tres días antes de la votación y hasta que cierren las casillas. Quien publique una encuesta debe informar al Instituto o al organismo local cuánto dinero gastó en hacerla. Los candidatos y partidos no pueden contratar a nadie para que haga o difunda encuestas, y el Instituto tiene que publicar en internet los métodos, costos, responsables y resultados de todas las encuestas.

Texto oficial

Artículo 510. 1. El Consejo General emitirá las reglas, lineamientos y criterios que las personas físicas o morales deberán adoptar para realizar encuestas o sondeos de opinión en el marco del proceso de elección de personas juzgadoras federales y locales. Los Organismos Públicos Locales realizarán las funciones en esta materia de conformidad con las citadas reglas, lineamientos y criterios. 2. Durante los tres días previos a la elección y hasta la hora de cierre de las casillas, queda estrictamente prohibido publicar, difundir o dar a conocer por cualquier medio de comunicación, los resultados de las encuestas o sondeos de opinión, que tengan como fin dar a conocer las preferencias electorales. 3. Las personas físicas o morales que difundan encuestas o sondeos de opinión deberán presentar al Instituto o al Organismo Público Local un informe sobre los recursos aplicados en su realización en los términos que disponga la autoridad electoral correspondiente. LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 02-06-2026 252 de 289 4. Queda prohibida la contratación, por parte de personas candidatas y de los partidos políticos, por sí o por interpósita persona, de personas físicas o morales que realicen y difundan encuestas o sondeos de opinión. 5. La metodología, costos, personas responsables y resultados de las encuestas o sondeos serán difundidas por el Instituto en su página de Internet, o por los Organismos Públicos Locales en el ámbito de su competencia. Artículo adicionado DOF 14-10-2024 Sección Tercera De la Elección por Circuitos Judiciales Sección adicionada DOF 14-10-2024

Ver texto oficial de la LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales (pág. 251) ↗

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