- Ley
- LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales
- Artículo
- 511
Artículo 511 de la LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cada año, en diciembre, el Poder Judicial debe entregar al Instituto Nacional Electoral (INE) un mapa de México dividido en regiones (circuitos judiciales). En ese mapa debe venir señalado qué estados abarca cada región, cuántos juzgados hay, de qué tipo son y dónde están las salas del Tribunal Electoral. Si el Poder Judicial no entrega esa información a tiempo, el INE usará los datos que tenga para arreglárselas. Con esa información, la dirigencia del INE (Junta General Ejecutiva) hará un plan para coordinar las elecciones. Ese plan dirá qué oficinas del INE en los estados y distritos ayudarán a organizar los votos y a contar los resultados. El Consejo General del INE deberá aprobar ese plan y crear los consejos locales y distritales que sean necesarios para la elección. También los institutos electorales de cada estado pueden echar la mano en lo que el INE les pida.
Texto oficial
Artículo 511. 1. En el mes de diciembre del año previo al de la elección, el órgano de administración judicial remitirá al Instituto la división del territorio nacional por circuito judicial o circunscripción plurinominal, indicando la entidad o las entidades federativas que abarcan, así como el número y materia de los Tribunales Colegiados de Circuito y Tribunales Colegiados de Apelación o Juzgados de Distrito que tengan residencia en cada circuito judicial, y la sede de las salas regionales del Tribunal Electoral. En caso de que el órgano de administración judicial no remita dicha información, el Instituto determinará lo conducente con la información pública que disponga. 2. La Junta General Ejecutiva, con base en la información remitida por el órgano de administración judicial, elaborará un plan de coordinación en materia de organización electoral, en el cual indicará los órganos locales y distritales del Instituto que coadyuvarán en la organización de la elección, así como en la respectiva etapa de cómputos de las elecciones. 3. El Consejo General del Instituto aprobará el plan de coordinación y llevará a cabo la instalación de los Consejos Locales y Distritales estrictamente indispensables para la realización de la elección que corresponda. Los Organismos Públicos Locales electorales podrán coadyuvar en las tareas que determine el Instituto. Artículo adicionado DOF 14-10-2024
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