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Ley
LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Artículo
512

Artículo 512 de la LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto va a crear unos grupos llamados Consejos Locales, que ayudarán a elegir a las y los jueces de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito. También se van a formar los Consejos Distritales, que apoyarán a los Consejos Locales para organizar y contar los votos de esas elecciones. Además, los organismos electorales de cada estado (como el INE local) deben cooperar con el Instituto para lo mismo. Todos estos grupos tienen las mismas funciones que ya marca la ley, como revisar que todo salga bien en el proceso.

Texto oficial

Artículo 512. 1. El Instituto instalará los Consejos Locales a que hacen referencia los artículos 65 a 70 de esta Ley, que coadyuvarán con el Instituto en la elección de personas magistradas de los Tribunales Colegiados de Circuito y Tribunales Colegiados de Apelación, así como juezas de Juzgados de Distrito, teniendo las mismas atribuciones a que se refiere esta Ley. 2. El Instituto instalará los Consejos Distritales a que hacen referencia los artículos 76 a 80 de esta Ley, que coadyuvarán con los Consejos Locales en la organización y cómputo de la elección de personas magistradas de los Tribunales Colegiados de Circuito y Tribunales Colegiados de Apelación, así como juezas de Juzgados de Distrito, teniendo las mismas atribuciones a que se refiere esta Ley. 3. Los Organismos Públicos Locales deberán coadyuvar con el Instituto, en los términos que determine su Consejo General, en la organización y cómputo de la elección de personas magistradas de los Tribunales Colegiados de Circuito y Tribunales Colegiados de Apelación, así como juezas de Juzgados de Distrito, teniendo las mismas atribuciones a que se refiere esta Ley. Artículo adicionado DOF 14-10-2024 Sección Cuarta De las Mesas Directivas de Casilla Sección adicionada DOF 14-10-2024 LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 02-06-2026 253 de 289

Ver texto oficial de la LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales (pág. 252) ↗

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