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Ley
LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Artículo
514

Artículo 514 de la LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El primer párrafo dice que el Consejo General (la autoridad electoral) decide cómo serán las boletas para votar, los papeles y los materiales que se usarán en la elección de jueces, magistrados y ministros de la Suprema Corte. El segundo párrafo aclara que el Instituto Nacional Electoral (INE) es el encargado de hacer y repartir todo ese material. El tercero explica que, si una boleta ya está impresa y después se cambia a algún candidato, la boleta se queda igual, no se modifica. En pocas palabras: primero definen el diseño de las boletas, luego el INE las produce y las envía, y si ya están impresas, ya no las cambian aunque haya sustituciones.

Texto oficial

Artículo 514. 1. Para la emisión del voto el Consejo General, tomando en cuenta las medidas de certeza que estime pertinentes, determinará el modelo de las boletas electorales, la documentación del proceso de elección de las personas integrantes del Poder Judicial de la Federación y los materiales que serán utilizados en ésta. 2. El Instituto será responsable de la producción y distribución de la documentación y materiales electorales que se emplearán en el proceso de elección. 3. No habrá modificación a las boletas en caso de sustitución de una o más candidaturas si éstas ya estuvieran impresas. Artículo adicionado DOF 14-10-2024

Ver texto oficial de la LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales (pág. 253) ↗

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