- Ley
- LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales
- Artículo
- 515
Artículo 515 de la LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
En cada elección solo se usa un tipo de boleta, que debe tener datos claros como el cargo que se busca, el estado donde se vota y los nombres completos de los candidatos en orden alfabético. También debe aparecer si el candidato ya es juez o magistrado en funciones, y puede incluir su apodo si es conocido así. Para votar por jueces federales, magistrados o jueces de distrito, la boleta además debe señalar la zona geográfica o el circuito judicial, y la especialidad legal de cada candidato. Las boletas van pegadas a un talón con un número de folio único por estado o circuito, que sirve para llevar el control de cada voto.
Texto oficial
Artículo 515. 1. Por cada tipo de elección se empleará una sola boleta que contendrá la siguiente información general: a) Cargo para el que se postula la persona candidata; b) Entidad federativa; c) Primer apellido, segundo apellido y nombre completo de las personas candidatas, numerados y distribuidos por orden alfabético y progresivo, distinguiendo la autoridad postulante y las candidaturas de las personas juzgadoras que estén en funciones en los cargos a renovar. Las boletas podrán incluir, además, el sobrenombre con el que se conoce públicamente a las personas candidatas, y d) Firmas impresas de las personas titulares de la Presidencia del Consejo General y de la Secretaría Ejecutiva del Instituto. 2. Para la elección de personas magistradas de las salas regionales del Tribunal Electoral, integrantes de los Tribunales Colegiados de Circuito y Tribunales Colegiados de Apelación, así como las personas LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 02-06-2026 254 de 289 juezas integrantes de los Juzgados de Distrito del Poder Judicial de la Federación, la boleta contendrá, además: a) Circunscripción plurinominal o circuito judicial, según sea el caso, y b) Especialidad por materia a la que se postula cada persona candidata. 3. Las boletas estarán adheridas a un talón con folio, del cual serán desprendibles. La información que contenga el talón corresponderá a la entidad federativa y circuito judicial o circunscripción plurinominal. El número de folio será progresivo. Artículo adicionado DOF 14-10-2024 Sección Sexta De la Observación Electoral Sección adicionada DOF 14-10-2024
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