Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LGIPE/516
Ley
LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Artículo
516

Artículo 516 de la LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo habla sobre los observadores electorales, que son personas que vigilan las elecciones para que sean justas. Cualquier ciudadano puede ser observador siempre que siga las reglas del Instituto Nacional Electoral (INE) y sea imparcial, objetivo y legal. No pueden ser observadores los miembros o seguidores de partidos políticos. Si una organización (como una ONG) acredita a observadores, debe vigilar que cumplan las reglas; si algún observador falla, la organización debe pedir al INE que le quite la acreditación, o de lo contrario la organización también puede perder su permiso.

Texto oficial

Artículo 516. 1. La ciudadanía podrá ejercitar sus derechos como persona observadora electoral en términos de lo dispuesto por el artículo 217 de esta Ley y conforme a los acuerdos que al efecto emita el Consejo General del Instituto. 2. Las personas observadoras acreditadas deberán conducirse conforme a los principios de imparcialidad, objetividad, certeza y legalidad. Podrán participar como personas observadoras las personas físicas o agrupaciones acreditadas ante el Instituto, con excepción de aquellas personas que sean representantes o militantes de partidos políticos. 3. Las organizaciones a las que pertenezcan las personas observadoras acreditadas serán responsables de supervisar las actividades que realicen, así como del cumplimiento de los requisitos y obligaciones que establece esta Ley. Las organizaciones que tengan conocimiento de alguna falta, omisión o irregularidad de una de sus personas observadoras en el desarrollo de sus funciones deberán solicitar al Instituto el retiro de su acreditación. La falta de supervisión imputable a la organización respectiva será causa para que se niegue o retire la acreditación a la organización participante. Artículo adicionado DOF 14-10-2024 Sección Séptima Del Acceso a los Tiempos en Radio y Televisión Sección adicionada DOF 14-10-2024

Ver texto oficial de la LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales (pág. 254) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.