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Ley
LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Artículo
517

Artículo 517 de la LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Durante la temporada de campañas electorales, el Instituto (que es el INE) se encarga de controlar y repartir los tiempos que el gobierno destina en radio y televisión para los partidos políticos. También es el único responsable de revisar y verificar que se respeten esos tiempos, como llevar un registro y hacer monitoreos. En pocas palabras, el INE es el que administra y vigila que todo se use correctamente en la radio y la tele durante las campañas.

Texto oficial

Artículo 517. 1. Durante el lapso legal de campaña, el Instituto administrará y gestionará el acceso a los tiempos del Estado que correspondan a radio y televisión. 2. Los monitoreos y mecanismos para verificar el cumplimiento de los tiempos de radio y televisión estarán a cargo del Instituto. Artículo adicionado DOF 14-10-2024

Ver texto oficial de la LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales (pág. 254) ↗

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