- Ley
- LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales
- Artículo
- 517
Artículo 517 de la LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Durante la temporada de campañas electorales, el Instituto (que es el INE) se encarga de controlar y repartir los tiempos que el gobierno destina en radio y televisión para los partidos políticos. También es el único responsable de revisar y verificar que se respeten esos tiempos, como llevar un registro y hacer monitoreos. En pocas palabras, el INE es el que administra y vigila que todo se use correctamente en la radio y la tele durante las campañas.
Texto oficial
Artículo 517. 1. Durante el lapso legal de campaña, el Instituto administrará y gestionará el acceso a los tiempos del Estado que correspondan a radio y televisión. 2. Los monitoreos y mecanismos para verificar el cumplimiento de los tiempos de radio y televisión estarán a cargo del Instituto. Artículo adicionado DOF 14-10-2024
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