- Ley
- LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales
- Artículo
- 518
Artículo 518 de la LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Instituto (INE) va a revisar que los anuncios de radio y TV de los candidatos cumplan con los formatos y reglas que él mismo pone, y que además inviten a la gente a checar los perfiles de los candidatos en las plataformas digitales oficiales. También, el INE les va a dar a los candidatos espacios en internet y redes sociales para que ellos mismos puedan subir sus mensajes, y el Instituto también podrá usarlos.
Texto oficial
Artículo 518. 1. El Instituto observará que los contenidos de los promocionales de radio y televisión se ajusten a los formatos y parámetros que establezca el Instituto y promuevan la consulta de los perfiles de las personas candidatas a través de las plataformas digitales habilitadas para tal efecto. 2. El Instituto pondrá a disposición de las personas candidatas espacios digitales para difundir mensajes en redes sociales o Internet, tanto por el Instituto como por las personas candidatas. LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 02-06-2026 255 de 289 Artículo adicionado DOF 14-10-2024 Sección Octava De las Campañas Electorales Sección adicionada DOF 14-10-2024
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