- Ley
- LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales
- Artículo
- 519
Artículo 519 de la LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La campaña electoral son todas las actividades que hacen los candidatos a jueces o magistrados para que la gente vote por ellos. Los actos de campaña son las acciones que estos candidatos hacen directamente para promocionarse, como mítines o recorridos, siempre respetando las reglas de propaganda y los límites que marca la Constitución y esta ley.
Texto oficial
Artículo 519. 1. La campaña electoral, para los efectos de este Libro, es el conjunto de actividades llevadas a cabo por las personas candidatas a juzgadoras para la obtención del voto por parte de la ciudadanía. 2. Se entiende por actos de campaña las actividades que realicen las personas candidatas dirigidas al electorado para promover sus candidaturas, sujetas a las reglas de propaganda y a los límites dispuestos por la Constitución y esta Ley. Artículo adicionado DOF 14-10-2024
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