- Ley
- LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales
- Artículo
- 520
Artículo 520 de la LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las personas que son candidatas pueden participar, durante las campañas, en entrevistas de noticias y en debates organizados sin costo por parte del gobierno, empresas o grupos sociales. Todo esto debe hacerse en condiciones justas para todos los candidatos y siguiendo las reglas que ponga el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE). El INE es la autoridad que se encarga de organizar las elecciones en México. Esto aplica siempre y cuando se respete lo que dice la ley.
Texto oficial
Artículo 520. 1. Las personas candidatas podrán participar durante el periodo de campañas en entrevistas de carácter noticioso y foros de debate organizados y brindados gratuitamente por el sector público, privado o social en condiciones de equidad, observando al efecto las directrices y acuerdos que al efecto emita el Consejo General del Instituto en observancia a lo dispuesto en esta Ley. Artículo adicionado DOF 14-10-2024
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