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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LGIPE/520
Ley
LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Artículo
520

Artículo 520 de la LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las personas que son candidatas pueden participar, durante las campañas, en entrevistas de noticias y en debates organizados sin costo por parte del gobierno, empresas o grupos sociales. Todo esto debe hacerse en condiciones justas para todos los candidatos y siguiendo las reglas que ponga el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE). El INE es la autoridad que se encarga de organizar las elecciones en México. Esto aplica siempre y cuando se respete lo que dice la ley.

Texto oficial

Artículo 520. 1. Las personas candidatas podrán participar durante el periodo de campañas en entrevistas de carácter noticioso y foros de debate organizados y brindados gratuitamente por el sector público, privado o social en condiciones de equidad, observando al efecto las directrices y acuerdos que al efecto emita el Consejo General del Instituto en observancia a lo dispuesto en esta Ley. Artículo adicionado DOF 14-10-2024

Ver texto oficial de la LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales (pág. 255) ↗

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